Micelio
Auto28 de julio de 2026

A-1012 de 2026

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por el magistrado Carlos Camargo Assis dentro de los expedientes acumulados T-11.275.704 y T-11.450.761.
  2. Segundo. contra esta decisi�n no procede ning�n recurso. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. MIGUEL POLO ROSERO Magistrado NATALIA �NGEL CABO Magistrada ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital, a rchivo � Solicitud Incidente de Desacato.pdf �. [2] � Art�culo 95. En los asuntos de tutela. En la revisi�n de acciones de tutela, la magistrada o el magistrado en quien concurran causales de impedimento previstas en el C�digo de Procedimiento Penal deber� declararse impedida o impedido, so pena de incurrir en las sanciones penales y disciplinarias correspondientes. En dichos procesos conocer� del impedimento el resto de los magistrados de las Salas de Selecci�n, Revisi�n, de Seguimiento o Plena, seg�n el caso. En el evento de esta disposici�n se observar� el tr�mite contemplado en el art�culo 27 del Decreto 2067 de 1991 �. [3] � Art�culo 27. Los restantes magistrados de la Corte, decidir�n en la misma sesi�n si el impedimento es o no fundado. En caso afirmativo, declarar�n separado del conocimiento al magistrado impedido y sortear�n el correspondiente conjuez. Y, en caso negativo, el magistrado continuar� participando en la tramitaci�n y decisi�n del asunto �. [4] Corte Constitucional, Autos 945, 1405, 1488 y 1779 de 2024, 416 y 1858 de 2025. [5] En igual sentido se puede observar el Auto 1858 de 2025. [6] Corte Constitucional, autos 039 y 350 de 2010 y 1858 de 2025. [7] Corte Constitucional, Sentencias C-881 de 2011 y T-305 de 2017. [8] Corte Constitucional, autos 2628 y 2757 de 2023, 1779 y 1858 de 2025. [9] Tomado de los autos 1858 de 2025 y 433 de 2026. En igual sentido, el contenido de cada criterio se puede observar los autos 055A de 2017, 285 de 2021, 543 de 2022, 1213A de 2022, 2628 y 2757 de 2023, 828 y 1405 de 2024, 1858 de 2025 y 433 de 2026. [10] Corte Constitucional, autos 2069 de 2023 y 1858 de 2025.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.