Auto28 de julio de 2026
A-1012 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por el magistrado Carlos Camargo Assis dentro de los expedientes acumulados T-11.275.704 y T-11.450.761.
- Segundo. contra esta decisi�n no procede ning�n recurso. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. MIGUEL POLO ROSERO Magistrado NATALIA �NGEL CABO Magistrada ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital, a rchivo � Solicitud Incidente de Desacato.pdf �. [2] � Art�culo 95. En los asuntos de tutela. En la revisi�n de acciones de tutela, la magistrada o el magistrado en quien concurran causales de impedimento previstas en el C�digo de Procedimiento Penal deber� declararse impedida o impedido, so pena de incurrir en las sanciones penales y disciplinarias correspondientes. En dichos procesos conocer� del impedimento el resto de los magistrados de las Salas de Selecci�n, Revisi�n, de Seguimiento o Plena, seg�n el caso. En el evento de esta disposici�n se observar� el tr�mite contemplado en el art�culo 27 del Decreto 2067 de 1991 �. [3] � Art�culo 27. Los restantes magistrados de la Corte, decidir�n en la misma sesi�n si el impedimento es o no fundado. En caso afirmativo, declarar�n separado del conocimiento al magistrado impedido y sortear�n el correspondiente conjuez. Y, en caso negativo, el magistrado continuar� participando en la tramitaci�n y decisi�n del asunto �. [4] Corte Constitucional, Autos 945, 1405, 1488 y 1779 de 2024, 416 y 1858 de 2025. [5] En igual sentido se puede observar el Auto 1858 de 2025. [6] Corte Constitucional, autos 039 y 350 de 2010 y 1858 de 2025. [7] Corte Constitucional, Sentencias C-881 de 2011 y T-305 de 2017. [8] Corte Constitucional, autos 2628 y 2757 de 2023, 1779 y 1858 de 2025. [9] Tomado de los autos 1858 de 2025 y 433 de 2026. En igual sentido, el contenido de cada criterio se puede observar los autos 055A de 2017, 285 de 2021, 543 de 2022, 1213A de 2022, 2628 y 2757 de 2023, 828 y 1405 de 2024, 1858 de 2025 y 433 de 2026. [10] Corte Constitucional, autos 2069 de 2023 y 1858 de 2025.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.